Descargar Formulario de Quejas del Título VI de C-TRAN

Propósito

Este procedimiento se aplica a todas las quejas externas relacionadas con cualquier programa o actividad administrada por C-TRAN y / o sus sub-receptores, los consultores y contratistas, presentada bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, así como otras leyes conexas que prohíben la discriminación por por motivos de raza, color u origen nacional. estatutos adicionales incluyen, pero no se limitan a, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y la Ley de derechos civiles Restauración de 1987.

Estos procedimientos no niegan el derecho de la demandante a presentar quejas formales con otras agencias estatales o federales o de buscar un abogado particular para las quejas de discriminación. Intimidación o represalias de ningún tipo está prohibida por la ley. Se hará todo lo posible para resolver las quejas de manera informal en el nivel C-TRAN.

Procedimiento

Un individuo, grupo de personas, o entidad que cree que ha sido objeto de una discriminación prohibida por requisitos de no discriminación, puede presentar una queja por escrito con el Programa Título VI de C-TRAN. Una queja formal debe ser presentada dentro de los 180 días naturales siguientes a la ocurrencia alegada. C-TRAN no actuará de oficio oa responder a las quejas formuladas verbalmente.

Presentación de una queja

Cualquier persona que desee presentar una queja de discriminación en el título VI debería presentar una queja por escrito con la siguiente información:

  • Nombre, dirección y número de teléfono de la Demandante,
  • Base de la queja (por ejemplo, raza, color u origen nacional),
  • Una descripción detallada de las circunstancias del incidente que llevaron al autor a creer que ha habido discriminación,
  • Los nombres, direcciones y números de teléfono de las personas que puedan tener conocimiento del supuesto incidente o son percibidos como partes en el quejó de incidente,
  • Fecha o fechas en las que se produjo la supuesta discriminación, y
  • Otras agencias donde la denuncia ha sido presentada.

A medida que la investigación avanza, la información adicional puede ser requerida.

Las quejas deben dirigirse a la siguiente dirección:

C-TRAN, Title VI Program,
10600 NE 51st Circle
Vancouver, Washington 98682

Recepción de Quejas

C-TRAN acusará recibo de la queja, notificando por escrito al demandante. Tras la recepción de la queja, el personal de C-TRAN registrará la queja, determinar su jurisdicción, la aceptabilidad, y solicitar información adicional, si es necesario, para llevar a cabo una investigación preliminar. Una copia del procedimiento de quejas del Título VI de C-TRAN se incluye con este reconocimiento. ·

C-TRAN mantendrá un registro de las quejas recibidas Título VI. El registro incluirá el nombre y dirección de la persona o grupo que presenta la queja, la fecha de la queja, la base de la reclamación, la disposición de la queja, y el estado de la denuncia.

Investigación

Esta investigación preliminar se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de la queja. Si se encuentra que la queja se revisará de manera más apropiada por una entidad distinta de C-TRAN, la queja se refiere al estado apropiado y / o agencia federal para la investigación de acuerdo con sus procedimientos de queja del Título VI. El demandante será notificado por escrito de los resultados de esta investigación.

Si las acusaciones no se hayan comprobado como resultado de la investigación preliminar, una carta certificada será enviada al demandante y el estado apropiado y / o agencia federal que detalla la investigación preliminar y sus conclusiones en cuanto a por qué se tomó la determinación.

Si la investigación preliminar indica que la queja puede ser válido, entonces se llevará a cabo una investigación completa. Una carta certificada será enviada al demandante, así como cualquier otra persona de interés nombrado en la investigación, que se ha iniciado una investigación y que deben ponerse en contacto con el investigador de C-TRAN para programar una fecha, hora y lugar para su declaración ser tomado.

Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la queja, Investigador de C-TRAN preparará un informe de investigación escrito por el Director Ejecutivo, incluyendo una descripción narrativa de los hechos, la identificación de las personas entrevistadas, y las conclusiones y recomendaciones para la solución. El informe de investigación entrará en una encontrando bien hay razones para creer que una violación del Título VI se produjo o no hubo violación evidente del título IV. Como parte del hallazgo, el investigador deberá describir la conducta que es objeto de la queja, el alcance de la investigación, y las razones y la información en que se basa el hallazgo. el asesor legal de C-TRAN también revisará el informe y aconsejar como se prepara el informe final.

Una vez que el informe de investigación es final, sesiones informativas serán programadas con cada parte dentro de los 15 días. El demandante y al demandado (si es aplicable) recibirán copias del informe final, durante la rueda y serán notificados de sus derechos de apelación.

Sin represalias

Cualquier persona que presente una queja de discriminación Título VI con C-TRAN y cualesquiera testigos que proporcionen declaraciones o personas que colaboran en la investigación si no se encuentra una violación del Título VI, no sufrirá la venganza o represalia por C-TRAN, sus empleados, sus agentes, los afiliados, los que hacen negocios con, lo que representa o actúa en nombre de C-TRAN, incluyendo contratistas, consultores, subcontratistas y sub-consultores, vendedores, proveedores y prestadores de servicio. Cualquier persona que pretenda ser perjudicado en virtud de esta sección también puede presentar una queja de discriminación Título VI con C-TRAN.

Procedimientos de apelación

El demandante puede presentar una apelación a la conclusión del investigador. La apelación deberá ser presentada por escrito indicando la razón (s) para la apelación. La documentación de apoyo de la apelación debe acompañar a la apelación. La apelación por escrito deberá ser presentada a la Oficina del C-TRAN Ejecutivo, C-TRAN, 2425 NE 65th Avenue, PO Box 2529, Vancouver, Washington 98668 a 2529 dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de recepción de la conclusión del investigador.

Retirada

El demandante o su agente o representante tendrán derecho a retirar la queja de discriminación Título VI, en cualquier momento mediante la presentación de una declaración de retirada de la queja a C-TRAN. Tras la retirada de la denuncia, C-TRAN emitirá una notificación por escrito que la queja está cerrado. Sin embargo, para asegurar que el C-TRAN está cumpliendo con sus obligaciones Título VI, C-TRAN investigará cualquier queja del Título VI, incluso si ha sido retirada.

Asentamientos

El recurrente, C-TRAN, y / o demandado puede en cualquier momento se asientan la queja en las condiciones que son aceptables para ellos. En la liquidación, la queja será cerrada.

Derecho a presentar quejas ante la Administración Federal de Tránsito

Cualquier persona que cree que él / ella o una clase de individuos han sido sometidos a una discriminación prohibida por el Título VI, puede presentar una queja por escrito ante la Administración Federal de Tránsito (FTA). Dicha reclamación debe ser presentada a más tardar 180 días después de la fecha de la supuesta discriminación, a menos que el plazo de presentación se extiende por TLC.

El proceso y los procedimientos de queja seguida de TLC TLC se describen en la Circular 4702.lA. Una copia de esta circular se puede obtener a partir de C-TRAN.